La población costarricense está sufriendo problemas de sobrepeso que afecta a 21,4% niños (5 y 12 años) y 20,8% adolescentes (13-19 años). Ante la preocupación surgió la necesidad de que las sodas escolares ofrecieran menús saludables, esta iniciativa tomó fuerza desde hace dos años cuando se publicaron los resultados de la encuesta nacional de nutrición. Las autoridades están convencidas de que con hábitos alimentarios saludables desde temprana edad, se intenta disminuir enfermedades cardiovasculares, hipertensión, diabetes, pérdida de calcio y caries dental.

Con el objetivo de proteger la salud de la comunidad educativa y a la vez, promover el desarrollo y mantenimiento de hábitos alimentarios saludables, como parte del proceso formativo integral a partir de la experiencia vivencial en el centro educativo público, todo sobre la base del interés público, los jerarcas del Ministerio de Educación Pública y el Ministerio de Salud firmaron el Reglamento para el Funcionamiento y Administración del Servicio de Soda en los Centros Educativos Públicos. El reglamento se aplicará a todos los servicios de sodas o expendios de alimentos instalados en los centros educativos públicos dentro del territorio nacional. También, se recomienda su aplicación en aquellas sodas o expendios de alimentos instalados en centros educativos privados.

Como acción inmediata, para su aplicación pretenden enseñar a los encargados de sodas, a leer las etiquetas para identificar el valor nutricional de los productos y capacitarlos en formas saludables de cocinar. Asimismo, para la instrumentación del reglamento se establecen definiciones básicas tales como alimentos pre-envasados, hábitos de alimentación saludable, manipulación de alimentos, soda, servicio de alimentación al público, centro educativo, entre otros.

Algunas de las prohibiciones incluidas en el decreto se aplicarán de forma gradual entre el 2012 y el 2014, para que las industrias puedan adoptar fórmulas con menos azúcar, sal y grasa. A la lista de alimentos vedados se suman los embutidos que no sean light, plátanos y enyucados fritos o alimentos cocidos con manteca, mantequilla o aceites que tengan grasas trans. Por otro lado, en las preparaciones no podrán sumergir en grasas ningún alimento para cocinarlos, ni agregar muchas salsas y aderezos. Por ejemplo, un perro caliente con salchicha light no puede tener más de dos cucharaditas de mayonesa o aderezo y un sándwich solo puede tener una cucharadita (5 gramos) de mantequilla.

El decreto hace énfasis en que los servicios de soda o expendios de alimentos de las instituciones educativas públicas deben vender alimentos que propicien una alimentación saludable de acuerdo con lo establecido en las Guías Alimentarias de Costa Rica. En todas las sodas debe existir una oferta diaria de frutas y vegetales frescos, como componente básico de la dieta alimenticia que se ofrezca a la comunidad educativa. Todos los alimentos pre-envasados utilizados como materia prima en la preparación de alimentos y los que se expendan en las sodas, deben contar con el Registro Sanitario del Ministerio de Salud.

También, en la preparación de las bebidas en las sodas deben utilizar azúcar o edulcorante. Como máximo, se puede utilizar dos cucharaditas (10 gramos) de azúcar o su equivalente en edulcorante, por cada vaso de 250 ml de refresco o batido. Se prohíbe la cocción de alimentos con fritura profunda o por inmersión ("deep fried"). Si se desea agregar aceite, mayonesa, queso crema, natilla o salsas como aderezos de los alimentos, debe utilizarse como máximo dos cucharaditas (10 gramos) por porción servida. En el caso de margarina o mantequilla pueden agregar una cucharadita (5 gramos) por porción servida. Las grasas de untar o aderezos, así como los aceites utilizados en la cocción de alimentos deben ser libres de ácidos grasos trans.

El decreto indica que en las sodas no se permite el expendio o venta de bebidas pre-envasadas y bocadillos en cuya lista de ingredientes de la etiqueta nutricional se indique como primer ingrediente azúcar o azúcares (sirope, tapa de dulce, jarabe de maíz, entre otros) o grasa (aceite, manteca vegetal o de cerdo). Bebidas y otros alimentos preparados con pulpas azucaradas y concentrados artificiales que contengan más de 15 gramos de azúcar por vaso o porción de 250 ml. Bebidas carbonatadas, incluso las "light" o "dietéticas". Bebidas energéticas definidas en el Decreto Ejecutivo N° 36134-S Reglamento RTCR 436:2009 suplementos a la dieta, requisitos de registro sanitario, importación, desalmacenaje, etiquetado y verificación del 10 de mayo de 2010 y sus reformas). Embutidos que no sean "light" (menos del 25% de grasa total). Alimentos preparados con manteca, aceites o margarinas parcialmente hidrogenadas en cuya etiqueta no se indique que estén libres de ácidos grasos trans. Producto alimenticio pre-envasado que no cuente con etiqueta que indique el contenido nutricional. Producto alimenticio pre-envasado (no bebida) que con base en lo declarado en la etiqueta, se pueda calcular que una porción de 100 gramos de ese producto contiene más de 10 gramos de grasa ó cinco gramos de grasa saturada, más de 20 gramos de azúcar, más de 300 miligramos de sodio o más de 400 calorías. Bebida pre-envasada (incluye bebidas lácteas y yogurt) que con base en lo declarado en la etiqueta, se pueda calcular que una porción de 100 mililitros de esa bebida contiene más de dos gramos de grasa, más de un gramo de grasa saturada, más de 300 miligramos de sodio o más de 60 calorías.

El MEP procura regular los productos que se vendan en las sodas de escuelas y colegios públicos del país y además se estaría educando en buenos hábitos a la población escolar.

 http://www.gaceta.go.cr/pub/2012/01/12/ALCA7_12_01_2012.pdf.