Costa Rica libre de humo: ley que prohíbe fumar en sitios
La presidente Laura Chinchilla firmó la Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud que prohíbe fumar en sitios públicos de Costa Rica como paradas de autobús, trenes, taxis, bares, hospitales, centros educativos, culturales, deportivos o de trabajo y restaurantes, entre otros. Dejar espacios libres de humo es lo más relevante de esta neuva ley, así como ofrecer un modelo más sano para proteger la salud, además, se une a más de 60 países que conforman el grupo de naciones libres del humo del tabaco.
La Sala IV no encontró vicios de constitucionalidad que impidan implementar la ley y la imposición de multas por infracciones como la venta de cigarrillos sueltos o su consumo en sitios públicos. El Ministerio de Salud necesita un mes adicional para la redacción del reglamento que permita la aplicación de la ley.
Esta Ley tiene como objetivos principales reducir el consumo de productos elaborados con tabaco y combatir el comercio ilícito de éstos, educar a la población sobre los riesgos atribuidos al consumo de productos elaborados con tabaco así como reducir el daño sanitario, social y ambiental originado por el tabaquismo.
Además, queda prohibido vender cigarrillos sueltos o al menudeo así como cajetillas que contengan menos de veinte cigarrillos. Por otra parte, los fabricantes deben incluir mensajes y alertas gráficas sobre los efectos nocivos del tabaco que cubran 50% de la superficie externa de las cajetillas. También contempla el impuesto de ¢20,00 por cada cigarrillo, puro de tabaco y sus derivados. Del dinero recaudado por impuestos se destinará 60% a la Caja Costarricense de Seguro Social para que realice el diagnóstico, el tratamiento y la prevención de las enfermedades asociadas al tabaquismo. Además, 20% se destinará al Ministerio de Salud, 10% al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) y 10% al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (Icoder).
A partir del momento en que se publique el reglamento de esta ley, los importadores, exportadores, fabricantes, comercializadores, distribuidores y vendedores de productos de tabaco tendrán doce meses para cumplir a cabalidad con todas las disposiciones contenidas en ésta
La ley vigente no es rigurosa en definir la ubicación y el tamaño del espacio en los locales que se dedican a áreas de fumado y no fumado. Muchos locales incluyen en un mismo espacio ambas áreas con el inconveniente de que el humo se mezcla y no tienen suficiente ventilación, otros locales utilizan los espacios abiertos para el fumado, que muchas veces son los mejores y más agradables espacios como terrazas, corredores, balcones lo cual tampoco garantiza que el humo no le llegue a las personas que utilizan áreas adyacentes.
También establece que el Ministerio de Salud definirá y aprobará los mensajes sanitarios y advertencias que abarcarán 50% de las superficies principales de las cajetillas. Además se prohíbe que incluyan mensajes como “light” o “bajo en alquitrán”.