ImagenA fines del año 2013, el Ministerio del Medio Ambiente publicó en el Diario Oficial la "Norma de calidad primaria para material particulado respirable MP10, en especial de los valores que definen situaciones de emergencia", la cual derogó el límite anual de la norma de calidad del aire para MP10, fundamentándose en que el PM10 no produce efectos en la salud a largo plazo mas allá de la contribución del PM2.5, que es uno de sus componentes. Ésta derogación, permitiría niveles de concentración más altos de contaminación por MP10, lo que podría causar daños a la salud.
 
Por esta causa, a comienzos del presente año, representantes de las comunidades de Santiago, Puchuncaví, Huasco y Quintero se presentaron ante el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago con el objetivo de presentar un reclamo formal en oposición a la derogación del límite anual de la norma de MP10, el cual fue acogido por dicho tribunal.
 
El Dr. Pablo Ruiz R., bioquímico y doctorado en Salud Ambiental en la Universidad de Harvard, docente e investigador en temas medioambientales, especialmente en contaminación del aire, elaboró un informe que reúne y analiza la evidencia científica internacional que sustenta que la exposición a MP10 de largo plazo puede producir efectos en la salud crónicos.
 
La participación del Dr. Ruiz en esta causa, ha sido como "Amicus Curiae", es decir como un tercero ajeno a un litigio que de forma voluntaria ofrece su opinión frente a algún punto de derecho u otro aspecto relacionado, para colaborar u orientar al tribunal en la resolución de la materia objeto del proceso. En este caso, se presenta en calidad de experto en contaminación atmosférica y efectos en la salud. Cabe destacar que ésta figura no se había utilizado nunca antes en el país en materia ambiental.
 
El documento elaborado fue entregado en el mes de marzo al Tribunal Ambiental; en éste se analiza la evidencia entregada por el documento ISA 2009 (Integrated Science Assesment for Particulate Matter- U.S. EPA) y el informe WHO 2013, en los cuales "se observan efectos en salud por rangos de exposición a PM10 de largo plazo en el rango de 20 a 40 ug/m3". Esto es muy relevante dado que las concentraciones actuales de MP10 en Chile son, aproximadamente, 60 ug/m3, las cuales podrían aumentar debido al escenario actual de desregulación afectando, finalmente, a la salud de la población expuesta.
 
Otro documento analizado fue AGIES 2012, utilizado como sustento para la derogación de la norma, el cual "parece subestimar la estimación, cuantificación y monetarizacion de los efectos en salud" del MP10, por lo tanto, los impactos sociales de la derogación podrían estar siendo subtestimados.
 
La primera audiencia en el Tribunal Ambiental de Santiago se llevo a cabo el día 8 de mayo de 2014, el la cual el Dr. Ruiz participó en su calidad de amicus curiae junto a otros profesionales expertos que dieron su opinión técnica respecto a esta causa, entre éstos personas que participaron en la preparación del decreto que modificó la norma de PM10.
 
Ante el tribunal, el Dr. Ruiz recomendó que es necesario revisar el proceso de derogación de la norma de PM10 anual y se considere la restitución de ésta, es decir, se debe considerar tanto el PM10 como el PM2.5 para establecer los niveles permitidos de concentración anual. Por otro lado, recomendó "considerar en el caso de una restitución de la norma anual de PM10, un cambio en la magnitud de ésta, acercándola a los rangos de concentraciones en los que se observaron los efectos en salud a largo plazo (20-40 ug/m3)".
 
En la espera del fallo, el Dr. Ruiz comenta que "las acciones administrativas llevadas a cabo por el Ministerio del Medioambiente pueden ser reguladas por la ciudadanía a través del Tribunal Ambiental; y en este caso específico, el sustento científico que da lugar a la derogación debiera tener una buena justificación y fundamentación, que los ciudadanos no expertos en éste tema debieran ser capaces de entender".