(Exp. Nº 071700-000057-13)

VISTO: el documento solicitado a la Dirección de la Unidad Académica de Bioética sobre la objeción de conciencia en el ámbito de la salud.

CONSIDERANDO:

1. Que la objeción de conciencia apareció por primera vez en el Derecho Positivo uruguayo con la Ley Nº 18.987 y su decreto reglamentario.

2. Que es necesario aclarar su significado y alcances.

3. Que es necesaria una postura institucional de la Facultad de Medicina a los efectos de orientar su aplicación en los servicios clínicos universitarios, asegurando el derecho del mismo a las prestaciones sanitarias consagradas en el SNIS.

El Consejo de la Facultad de Medicina resuelve:

1. Hacer propio el documento elaborado por la Dirección de la Unidad Académica de Bioética y divulgarlo entre los servicios.

2. Reafirmar que la objeción de conciencia es un decisión estrictamente individual basada en convicciones morales, filosóficas y religiosas, que debe expresarse en forma absolutamente libre y con independencia de los respectivos Jefes de servicio.

3. Manifestar la conveniencia que el Ministerio de Salud Pública, previo escuchar a los diferentes actores implicados, establezca pautas claras que aseguren el derecho de las mujeres al acceso oportuno de las prestaciones sanitarias establecidas por la ley, respetando el ejercicio efectivo y libre de la objeción de conciencia. (7 en 8)