El aire puro forma parte de esa composición que presentamos como salud pública, ya que reconocemos el aire sin contaminación como ingrediente de la higiene y salubridad. Juan Talamoni.

Para apreciar la calidad de vida, se utilizan criterios que surgen de la evaluación que la ciencia le puede adjudicar en diversas investigaciones.

Por ejemplo, si averiguamos qué se considera más importante para sostener la calidad de vida, la opción más aprobada es la salud y, no tan lejos, la seguridad en el trabajo.

Los bienes económicos son canjeables; por lo tanto, el acceso a la riqueza de bienes puede relativizarse si se accede a estos. De esta manera, los recursos económicos pueden perder peso en esta valoración.

 

Una y otra vez, la salud aparece conforme los otros valores que la componen van cargando de significado el concepto, para robustecer su alcance.

El aire puro, sin duda, forma parte de esa composición que presentamos como salud pública, ya que reconocemos el aire sin contaminación como ingrediente de la higiene y salubridad.

Si aceptamos que la calidad de vida y el aire puro están vinculados a la salud pública, no habrá objeciones para admitir que la contaminación por el humo de tabaco ambiental debe considerarse como un asunto prioritario, concerniente a la salud pública.

La protección del ciudadano frente a la contaminación por el humo de tabaco ambiental se contempla en las leyes provinciales y nacionales, y su repercusión merece un reconocimiento, porque procura una aproximación relevante desde la perspectiva de los dictámenes de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Asimismo, nuestro país no cumple de manera exhaus­tiva las recomendaciones de la OMS –contempladas en el Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT), que continúa bloqueado por las autoridades legislativas que aún no accedieron a su ratificación– y la omisión nos priva de la vigencia de medidas como la Interferencia de la Industria Tabacalera (artículo 5.3), Comercio Ilícito (artículo 15) y Alternativas Sustentables para el Cultivo de Tabaco y la Protección Ambiental (artículos 17 y 18).

El artículo 13, que establece la necesidad de una prohibición de publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco, ha sido formalizado recientemente por la ley nacional 26.687.

Los avances más significativos en nuestro país se han verificado en el cumplimiento del artículo 11 del CMCT –que alude a la inclusión de advertencias sobre los daños para la salud que provoca el tabaco en el empaquetado y etiquetado de productos de tabaco– y el artículo 8 –que, como mencionamos, presenta medidas de protección contra la exposición al humo de tabaco ambiental.

El principal obstáculo para la implementación de las políticas del CMCT continúa siendo la interferencia de la industria tabacalera.

Las corporaciones tabacaleras o sus grupos de fachada han entablado en América numerosas controversias contra los estados con el fin de frenar los avances en materia de políticas de control del tabaco.

A pesar de la participación cada vez más activa de la sociedad civil en el monitoreo y denuncia de las acciones de la industria, el desafío en el corto y mediano plazo es que los gobiernos asuman la responsabilidad de proteger sus políticas sanitarias de los intereses de las tabacaleras y desarrollen mecanismos de cooperación internacional para frenar su interferencia.

*Comisión Tabaco o Salud, Facultad de Ciencias Medicas de la Universidad Nacional de Córdoba.

Fuente: La voz del interior